Artículo 85de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL MODO DE PROCEDER UNA VEZ ADMITIDA LA EXCEPCIÓN. Admitida la excepción, la Sala de lo Constitucional procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de esta Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 85 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-85/