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Artículo 78de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO I DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL MOMENTO PARA INTENTAR LA ACCIÓN.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley o alguno (s) de sus preceptos podrá solicitarse en cualquier tiempo posterior a su vigencia.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 78 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-78/

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