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Artículo 75de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO I DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR RAZÓN DE FORMA O DE CONTENIDO. Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

En la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. En el contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la Republica.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 75 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-75/

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