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Artículo 72de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL EFECTO DE LA SENTENCIA. Las sentencias dictadas en los procedimientos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo producirán efecto de cosa juzgada solamente entre las partes y en relación a la controversia constitucional planteada. El efecto de cosa juzgada, sólo se hará valer si la respectiva sentencia declara que la acción u omisión ha violado derechos constitucionales. Esta sentencia, sin embargo, no originará derechos subjetivos a favor de los particulares o del Estado, por lo que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada en ningún proceso que se ventile con posterioridad ante los Órganos Jurisdiccionales.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 72 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-72/

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