Artículo 71de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Son causas de responsabilidad:
1) La negativa de admisión de una acción por causas distintas de las previstas en esta ley o el retardo injustificado en su tramitación;
2) La demora injustificada en la remisión, transmisión y entrega de los expedientes, mensajes y despachos;
3) La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier funcionario o persona; y,
4) La no aplicación de las sanciones que fija esta ley y la omisión del encauzamiento de los responsables.
Ubicar en la ley
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 71 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-71/