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Artículo 71de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Son causas de responsabilidad:

1) La negativa de admisión de una acción por causas distintas de las previstas en esta ley o el retardo injustificado en su tramitación;

2) La demora injustificada en la remisión, transmisión y entrega de los expedientes, mensajes y despachos;

3) La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier funcionario o persona; y,

4) La no aplicación de las sanciones que fija esta ley y la omisión del encauzamiento de los responsables.

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TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 71 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-71/

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