Artículo 59de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN IV DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LOS CASOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Se decretarán medidas cautelares sobre el hecho, acto, resolución, amenaza, orden o mandato reclamado:
1) Si de su mantenimiento resulta peligro para la integridad personal del reclamante o una grave e inminente violación de un derecho fundamental;
2) Cuando su ejecución haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior;
3) Cuando sea notoria la falta de jurisdicción o competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama; y,
4) En cualquier otra situación análoga a las anteriores.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 59 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-59/