Artículo 58de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN IV DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL MODO DE DECRETARLAS. La suspensión provisional del acto reclamado y demás medidas cautelares, podrán decretarse motivadamente a instancia de parte, bajo la responsabilidad del peticionario. En casos excepcionales, prudencial y razonablemente apreciados por el órgano jurisdiccional, previa a la adopción de las medidas cautelares que correspondan, el órgano jurisdiccional podrá decretar el rendimiento de la caución que, igualmente de manera prudencial y razonable, estime procedente.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 58 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-58/