LeytecaHonduras

Artículo 40de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN IV DE LA SENTENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- APLICACIÓN SUPLETORIA.

El recurso de Hábeas Data será interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando se haya agotado el trámite administrativo correspondiente. En la sustanciación del recurso que observará el procedimiento establecido para el Hábeas Corpus o exhibición personal. Las disposiciones que regulan el recurso de exhibición personal o Hábeas Corpus, se aplicarán, en lo pertinente al procedimiento de Hábeas Data.

Ubicar en la ley

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN IV DE LA SENTENCIA

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 40 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-40/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.