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Artículo 37de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN IV DE LA SENTENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE. Concluidos los trámites establecidos en la sección anterior, el ejecutor declarará sin dilación alguna si ha o no lugar a la acción. Recibidos los antecedentes contentivos de las actuaciones practicadas por el ejecutor o concluidas las mismas por el titular del órgano jurisdiccional, éste dictará la sentencia que corresponda dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 37 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-37/

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