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Artículo 32de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PREVENCIÓN DE LAS DETENCIONES ILEGALES. Si la persona en cuyo favor se ejercita la acción de exhibición personal se encuentra bajo custodia de autoridad competente pero no ha transcurrido el término contenido en el Artículo 71 de la Constitución de la República, el ejecutor declarará legal la detención o incomunicación, pero velará porque se ponga al detenido o preso a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 32 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-32/

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