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Artículo 30de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DEBER DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES O EJECUTORES EN EL CASO DEL ARTÍCULO 24. Cuando los órganos jurisdiccionales o ejecutores tuvieren conocimiento de que alguno de los hechos a que se refiere el Artículo 24 están teniendo lugar, iniciarán de inmediato el proceso correspondiente y se constituirán sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado, para los efectos previstos en esta ley.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 30 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-30/

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