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Artículo 95de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO: Sin perjuicio de otras señaladas en la Ley, son atribuciones del Auditor Interno:

1) Preparar en el mes de Septiembre de cada año, un plan anual de actividades el que debe ser aprobado en el mes de noviembre por la Asamblea y remitido a la Comisión y al Tribunal Superior de Cuentas. De igual forma, debe informar sobre los resultados periódicos de su actuación al menos de manera trimestral;

2) Informar a la Asamblea, cuando esta se reúna o bien cuando la misma lo requiera, sobre el seguimiento de las resoluciones del Directorio, reportándole directamente sobre los asuntos y hallazgos que determine en sus evaluaciones periódicas;

3) Informar al titular del Directorio sobre el desarrollo de las actividades en El Instituto para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas en caso de descubrirse hechos que puedan generar responsabilidades administrativas. Sobre los hechos irregulares detectados también debe informar a la Comisión y otros entes contralores según corresponda;

4) Comprobar que se realicen los controles preventivos que correspondan para impedir la realización de actos irregulares;

5) Guardar la debida confidencialidad respecto de los documentos e información que en razón de sus funciones o de su actividad llegare a conocer;

6) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones y decisiones adoptadas por las autoridades de El Instituto e informarles, por lo menos mensualmente sobre los resultados de dicho seguimiento;

7) Realizar auditorías de control financiero, control de gestión y de resultados, así como evaluar el sistema de control interno;

8) Colaborar y coordinar sus funciones con el trabajo de las auditorías externas de la Comisión y del Tribunal Superior de Cuentas, así como de las auditorías independientes;

9) Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores y documentos de la Institución, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad;

10) Solicitar de cualquier funcionario o empleado en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, informes, datos y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

11) Solicitar de funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de auditoría interna;

12) Revisar los estados financieros de El Instituto;

13) Fiscalizar constantemente las operaciones de la ejecución presupuestaria de El Instituto;

14) Conocer y examinar las resoluciones del Directorio en función de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos;

15) Conocer y examinar los contratos que haya celebrado o suscriba el Instituto, así como constatar que estén conformes a Ley y a lo resuelto por el Directorio;

16) Informar mensualmente a la Asamblea de Participantes y Aportantes y al Directorio sobre el cumplimiento de las funciones que desarrolle y los hallazgos derivados de las mismas;

17) Recomendar y practicar controles preventivos; y,

18) Otras que sean propias de su cargo o señaladas por esta Ley o su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y normas emitidas por los entes contralores del Estado en relación a la auditoría interna.

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Artículo 95 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-95/

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