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Artículo 92de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

AUDITORÍA INTERNA.- La Unidad de Auditoría Interna, debe estar a cargo de un Auditor Interno, nombrado por la Asamblea, a quien se debe reportar directamente sobre los hallazgos encontrados en el ejercicio de sus funciones y también informará al Directorio y a la Comisión. El Auditor Interno dura en sus funciones cinco (5) años, puede ser reelecto y es el responsable de evaluar el control interno del INJUPEMP velando porque las operaciones, inversiones y demás gestiones que realice el Instituto con respecto a los fondos que administra se realicen con base a Ley.

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Artículo 92 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-92/

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