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Artículo 91de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FALTAS Y SANCIONES.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, que no constituyan delito, se debe entender como faltas. Para su calificación y sanción, se debe estar a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás leyes aplicables; así como la normativa que la Comisión emita sobre la materia, entre las sanciones aplicables, de manera no excluyente, se encuentran las siguientes:

1) Amonestación escrita con o sin publicación;

2) Ordenanza para los miembros del Directorio, Gerentes, Jefes de División y demás Funcionarios Claves, a fin de restituir valores perdidos producto de las malas decisiones;

3) Multa a los miembros del Directorio, Gerentes, Jefes de División y demás Funcionarios Claves;

4) Prohibición para realizar determinadas operaciones de forma temporal o permanente; y,

5) Separación de pleno derecho de los Directores Especialistas, Gerentes, Jefes de División y demás Funcionarios Claves.

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Artículo 91 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-91/

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