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Artículo 90de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ENTES CONTRALORES DEL ESTADO.- Corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) revisar, supervisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar al INJUPEMP, de conformidad a esta Ley, la Ley Orgánica de la Comisión, y demás Leyes, reglamentos y normativas que sean aplicables. La Comisión debe dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos anteriores. La supervisión se ejerce a través del órgano técnico especializado que defina la Comisión. Asimismo y en lo que corresponda son aplicables la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y demás Leyes relacionadas con otros entes contralores y reguladores del Estado.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 90 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-90/

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