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Artículo 89de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VIII DE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHO DE ACRECIMIENTO.- Salvo la disposición expresada en el Artículo 69, el derecho de acrecer no tiene lugar entre los beneficiarios de distintas partes o cuotas en que el participante haya distribuido el beneficio que por su muerte pudiera corresponder, en cuyo caso y respecto de la parte asignada al beneficiario que no sobreviva a aquél, rigen las reglas de la sucesión.

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Artículo 89 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-89/

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