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Artículo 6de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO I DE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL · CAPÍTULO III AFILIACIÓN AL INJUPEMP

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SUJECIÓN A LA LEY: Las Institu- ciones que se incorporen al Instituto quedan obligadas a cumplir con las disposiciones de esta Ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones aplicables.

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Artículo 6 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-6/

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