LeytecaHonduras

Artículo 47de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESTACIONES Y SERVICIOS A PROVEER POR EL INJUPEMP.-El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes Prestaciones:

1) Pensión por Vejez;

2) Pensión y Auxilio por Invalidez;

3) Pensión por Sobrevivencia;

4) Gastos por Auxilio Fúnebre; y,

5) Transferencia de Valores Actuariales o Separación de El Instituto; De acuerdo a su capacidad financiera y Actuarial, El Instituto puede brindar los siguientes servicios:

1) Préstamos Hipotecarios; y,

2) Préstamos Personales. El pago de estos beneficios debe ser asumido por El Instituto con cargo a sus propios fondos y en razón de las cotizaciones efectuadas por este concepto por los participantes.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 47 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-47/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.