Artículo 47de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PRESTACIONES Y SERVICIOS A PROVEER POR EL INJUPEMP.-El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes Prestaciones:
1) Pensión por Vejez;
2) Pensión y Auxilio por Invalidez;
3) Pensión por Sobrevivencia;
4) Gastos por Auxilio Fúnebre; y,
5) Transferencia de Valores Actuariales o Separación de El Instituto; De acuerdo a su capacidad financiera y Actuarial, El Instituto puede brindar los siguientes servicios:
1) Préstamos Hipotecarios; y,
2) Préstamos Personales. El pago de estos beneficios debe ser asumido por El Instituto con cargo a sus propios fondos y en razón de las cotizaciones efectuadas por este concepto por los participantes.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 47 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-47/