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Artículo 3de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO I DE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL · CAPÍTULO II DEFINICIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en toda la República, y se aplicará a:

1) Los Servidores Públicos de los órganos o entidades del Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y las Municipalidades; y demás Instituciones de Derecho Público Estatal; y,

2) Los participantes que estando fuera del servicio público decidan voluntariamente mantenerse afiliados al Instituto, de conformidad a la Ley.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 3 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-3/

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