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Artículo 2de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO I DE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL · CAPÍTULO II DEFINICIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tienen el significado que para cada uno de ellos se expresa, así:

1) Afiliación: Acto por el cual un servidor público se incorpora al Instituto de Previsión, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

2) Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el patrono debe contribuir al INJUPEMP y aquellas que efectúe el participante voluntario al Instituto, para cubrir la proporción patronal correspondiente.

3) Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios de El Instituto.

4) Beneficiarios Legales: La persona o personas, que en ausencia de beneficiarios designados, hayan de percibir de conformidad a la Ley, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante.

5) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conocida por sus siglas CNBS.

6) Unión Libre: Relación marital entre hombre y mujer, sin estar casado.

7) Cónyuge: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras.

8) Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en éstas, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente.

9) Equilibrio Actuarial: Es cuando el valor presente contingente de las prestaciones concedidas y por conceder, más cualquier otra obligación que implique un costo actuarial para el Instituto, sean iguales al valor de las reservas patrimoniales, más el valor presente contingente de las aportaciones y cotizaciones futuras.

10) Fondo: Conjunto de recursos económicos acumulados, producto de las aportaciones, cotizaciones, intereses y otros resultantes de las operaciones del INJUPEMP y que constituyen el patrimonio de El Instituto.

11) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.

12) Incorporación al Instituto: Acto por el cual los empleados de un órgano o entidad del sector público, quedan legalmente incorporados al INJUPEMP.

13) Instituciones del Estado: Las Instituciones de los Poderes del Estado; Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y las Municipalidades; y otras Instituciones de Derecho Público Estatal que sean creadas y no pertenezcan a la categoría de entidades dentro de los sectores antes relacionados.

14) Invalidez: Situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el individuo ha perdido más del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capacidad funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes.

15) Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso.

16) Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en el sector público y cotice al Instituto, de acuerdo a la Ley.

17) Participante en Suspenso: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separación.

18) Participante Inactivo: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separación.

19) Participante Voluntario: Toda persona que haciendo uso del derecho que le confiere esta Ley, contribuya voluntariamente al Instituto, en el tiempo y forma prevista en esta Ley, posteriormente al dejar de laborar en una Institución incorporada.

20) Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual al participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley.

21) Período de Calificación: Las cotizaciones requeridas en un espacio de tiempo determinado para optar a tener derecho a cada uno de los beneficios establecidos en esta Ley.

22) Salario Base Mensual (SBM): Promedio mensual de los Salarios Reales (SR), calculado en base a todos sus salarios sujetos a contribución. El SBM no debe ser inferior al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo al entrar en vigencia la presente Ley, ajustado con base a la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor que publique la autoridad competente.

23) Salario de Referencia: Es el promedio de los salarios de todos los participantes activos, del año inmediato anterior, considerando una jornada de trabajo de ocho (8) horas.

24) Salario Sujeto a Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes, según corresponda. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo. El SSC no podrá ser superior a cuatro (4) veces el Salario de Referencia.

25) Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajustar los salarios sujetos de contribución al Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente. La fórmula que se aplique debe ser ; donde j corresponde a la fecha de contribución.

26) Tasa Técnica: Es la Tasa de Rentabilidad ajustada por inflación o tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC), usada para la aplicación de los cálculos actuariales de El Instituto.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 2 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-2/

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