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Artículo 21de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DESEMPEÑO INDEPENDIENTE DE FUNCIONES Y CONFLICTO DE INTERESES EN SESIONES.- Los Directores Especialistas desempeñan sus funciones con absoluta independencia y por lo mismo, son los únicos responsables de su gestión. Por igual razón pesa sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Ningún Director Especialista debe intervenir ni conocer en asuntos propios, de su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos el Director Especialista involucrado debe comunicar sus impedimentos al Directorio, y éste lo debe excluir de oficio, en cuyo caso la sustitución debe realizarse de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 21 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-21/

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