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Artículo 18de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS.- Corres- ponde al Directorio de Especialistas:

1) Cumplir y hacer cumplir, la Constitución de la República, sus Leyes y Reglamentos, así como las resoluciones y demás normas o directrices emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado;

2) Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una institución financiera y actuarialmente sana y solvente;

4) Emitir, previo dictamen favorable de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de El Instituto;

5) Aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea, siguiendo el debido proceso, los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño de El Instituto y la debida gestión de los riesgos;

6) Definir la estructura y organización de las dependencias necesarias para el correcto funcionamiento de El Instituto, con base al manual de puestos y salarios y los reglamentos de la Institución;

7) Elaborar o modificar, los manuales, planes, directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento institucional, siguiendo el debido proceso establecido de conformidad a la Ley;

8) Informar a la Asamblea las valuaciones actuariales e informes de auditorías realizadas por la Comisión, así como los que presente otro órgano de control del Estado;

9) Presentar ante la Asamblea un informe semestral comparativo entre los supuestos actuariales recomendados por la Comisión para mantener la solvencia Institucional y los índices reales observados en el Instituto, para su conocimiento y resolución;

10) Presentar a la Asamblea, así como a los entes supervisores y contralores del Estado, cualquier información, dato o estudio que éstas le requieran;

11) Discutir y aprobar el presupuesto anual de gastos de El Instituto, a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha requerida para su presentación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, considerando que el gasto administrativo no debe exceder los límites prudenciales establecidos por la Comisión;

12) Elaborar dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, los Estados Financieros relativos al último ejercicio económico del año inmediato anterior, de conformidad a los lineamientos que establezca la Comisión en lo que respecta a la presentación de dicha información;

13) Aprobar la apertura y/o cierre de oficinas en cualquier lugar de la República, que sean necesarias para la atención de los participantes, de conformidad a lo establecido en la presente Ley;

15) Nombrar el Comité de Inversiones de El Instituto, observando el debido cumplimiento de las Resoluciones que en dicha materia emita la Comisión;

16) Preparar y presentar ante la Asamblea, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la Memoria Anual de Labores de El Instituto, correspondiente al último ejercicio administrativo y financiero;

17) Elegir, nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás personal, de conformidad con la estructura administrativa que sea aprobada por la Asamblea;

18) Promover, sancionar y conceder licencias al personal a su cargo de conformidad con la Ley y demás normas pertinentes;

19) Definir las tasas de interés aplicables sobre los préstamos hipotecarios y personales, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, con el propósito de asegurar que las inversiones en préstamos con recursos del fondo garanticen la capitalización adecuada de las reservas;

20) Nombrar a los miembros del Comité de Invalidez de El Instituto;

21) Aprobar o denegar las Prestaciones Previsionales y el otorgamiento de servicios que brinda el Instituto, previo dictamen de la Gerencia o Jefe de División que corresponda, de conformidad a lo contemplado en la presente Ley y sus reglamentos;

22) Ordenar que anualmente se efectúen valuaciones actuariales al Instituto y que éstas sean parte del informe a la Nación a través de Memorias, o antes de cumplirse este período si las circunstancias así lo ameritan, así como la realización de otros estudios técnicos especializados, que conlleven a mantener el equilibrio actuarial de El Instituto;

23) Proponer para aprobación de la Asamblea, conocido el dictamen técnico preliminar de la Comisión, los anteproyectos de reformas a la presente Ley y sus reglamentos, sobre la estructura de beneficios y servicios, de gobierno institucional, o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y otras que sean necesarias para mejorar el funcionamiento de El Instituto;

24) Vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial a lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios establecidos en la presente Ley;

25) Ejercer la representación legal de El Instituto, a través del Presidente del Directorio de Especialistas, el que a su vez puede delegarla con previa autorización de dicho ente, en cualquiera de sus miembros o en su defecto en un Gerente de Área;

26) Resolver y dictaminar sobre los asuntos que en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefes de División;

27) Aprobar la política de inversiones y su respectiva reglamentación donde se establezcan límites y controles a los riesgos asumidos;

28) Autorizar las inversiones de El Instituto, conforme a la Ley y el Reglamento de Inversiones que emita la Comisión;

29) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Comisión;

30) Autorizar conforme a Ley, la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes de El Instituto y cualquier acto o contrato sobre dichos bienes que persiga los fines propios de la Institución;

31) Crear y estructurar comités especiales, para apoyar al adecuado Gobierno Corporativo, con apego a lo establecido en la Ley;

32) Aceptar herencias, legados o donaciones;

33) Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno;

34) Informar y comunicar debidamente a la Asamblea, la Comisión y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente al Instituto y las acciones concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias identificadas;

35) Autorizar que se practiquen las revalorizaciones de las pensiones, conforme a lo establecido en la presente Ley y las demás directrices que al efecto emita la Comisión;

36) Mantener permanente monitoreo y seguimiento sobre la aplicación correcta de los beneficios previsionales que otorga el Instituto, conservando debidamente depurada la base de datos de los afiliados, a fin de evitar el pago indebido de prestaciones;

37) Proponer a la Asamblea un listado, de al menos cuatro (4) candidatos escogidos mediante concurso, para ocupar el cargo de Auditor Interno de El Instituto;

38) Informar periódicamente la situación de El Instituto a sus afiliados y beneficiarios, de conformidad a los lineamientos que establezcan los entes contralores del Estado y demás leyes sobre la materia;

39) Proporcionar a la Asamblea las condiciones adecuadas para que cumpla con sus funciones;

40) Presentar anualmente a la Asamblea un informe de cumplimiento de todas sus obligaciones que por Ley les son aplicables;

41) Evaluar anualmente el cumplimiento de los parámetros básicos supuestos en las proyecciones actuariales y presentar un informe de los resultados y las medidas correctivas, si fuere el caso, a la Asamblea; y,

42) Las demás que le asigne la Asamblea, conforme a las Leyes, reglamentos y resoluciones que les sean aplicables.

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Artículo 18 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-18/

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