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Artículo 20de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES.- Para que sean válidas las sesiones del Directorio de Especialistas, es necesaria la asistencia de todos sus miembros. Las resoluciones se deben tomar por simple mayoría de votos. Las sesiones del Directorio son privadas, salvo que por alguna circunstancia especial el mismo Directorio dispusiere lo contrario. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, deben ser enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, son nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurren en responsabilidad; sin embargo, es necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los Directores Especialistas, no pueden abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno de dicho órgano de decisión y deliberación, pero sí pueden votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.

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Artículo 20 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-20/

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