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Artículo 118de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- En todas las Leyes y reglamentos emitidos con anterioridad a la presente Ley, donde figure el nombre de El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, o sus siglas INJUPEMP, se debe entender que se refiere a El Instituto.

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TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

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17 de octubre de 2026
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Artículo 118 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-118/

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