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Artículo 109de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SISTEMA DE INFORMACION.- A efecto de optimizar la eficiencia y darle la mayor confiabilidad al otorgamiento de los beneficios, El Instituto creará y mantendrá su propio archivo documental y registro de información o base de datos, atendiendo las normativas, que en materia de sistemas de información, emitan los entes contralores del Estado. El instituto deberá asegurar que dichos archivos, sistemas de información y bases de datos cuenten con los debidos mecanismos de seguridad y copias de respaldo debidamente resguardadas.

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Artículo 109 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-109/

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