Artículo 88de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
DISPOSICIONES PARA ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS DE TIRO DEPORTIVO. La Federación Nacional y los Clubes de Tiro Deportivo, deben cumplir con las condiciones siguientes:
1) Las armas propiedad del establecimiento de tiro y de la Federación o Club deben quedar confinadas en las ins- talaciones donde se practique el deporte, bajo medidas de seguridad que evite el robo o su extravío;
2) El uso de modelos de armas de fuego, calibres y tipo de municiones que estén comprendidos en el catálogo que autorice el organismo internacional referente;
3) La movilización para participar en competencias fuera de sus instalaciones propias debe hacerse bajo medidas especiales de seguridad, autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
4) El Establecimiento de Tiro y la Federación Nacional correspondiente debe enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad un informe semestral de sus actividades deportivas, indicando fechas precisas, lugares y los cambios en la membresía y personal de apoyo;
5) Las armas que se descarten por daño u obsolescencia, deben ser destruidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cancelando los registros y licencias correspondientes; y,
6) La Federación Nacional y sus clubes deben observar las disposiciones correspondientes de las armas de colección.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 88 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-88/