LeytecaHonduras

Artículo 64de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. La licencia de experto en explosivos tiene una vigencia de dos (2) años y puede ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior.

Los expertos en explosivos deben prestar exclusivamente sus servicios a empresas o establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 64 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-64/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.