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Artículo 62de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. La fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es una actividad privativa de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional de conformidad con el Artículo 292 de la Constitución de la República.

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Artículo 62 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-62/

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