Artículo 62de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. La fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es una actividad privativa de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional de conformidad con el Artículo 292 de la Constitución de la República.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 62 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-62/