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Artículo 81de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Si durante la tramitación de un juicio de deshaucio de un bien inmueble por cualquiera de las causales comprendidas en los numerales del 2 al 14 del Artículo 51 de esta Ley, el inquilino incurriere en mora del pago de la renta, el propietario podrá presentar otra demanda tasada en la causal 1) del artículo citado, la cual no será acumulable al juicio ya existente.

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Ley de Inquilinato

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Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
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12 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 81 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-81/

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