Artículo 56de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
Tampoco se extinguirá el contrato de arrendamiento por la muerte del arrendador, o por traspaso que éste haga del inmueble, a título oneroso o gratuito. Los adquirentes del inmueble, en estos casos, se sustituirán en los derechos y obligaciones del arrendador, debiendo respetar el arrendamiento aunque el contrato no estuviere escrito y sólo podrán obtener su terminación en los casos que indica el Artículo 51 de esta Ley.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Guías que citan este artículo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 56 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-56/