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Artículo 25de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que no se formalicen en escritura pública, deberán redactarse por triplicado, destinándose el original para el arrendador; una copia para el inquilino y otra para el Juzgado competente.

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Ley de Inquilinato

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Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
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12 de octubre de 2026
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Artículo 25 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-25/

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