Artículo 8 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital de la República.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital de la República.