Artículo 12 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional, ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República.