Artículo 57 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La acción penal por los delitos electorales establecidos por la ley es pública y prescribe en cuatro (4) años.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La acción penal por los delitos electorales establecidos por la ley es pública y prescribe en cuatro (4) años.