Artículo 40 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Son deberes del ciudadano:

1) Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2) Obtener su tarjeta de identidad;

3) Ejercer el sufragio;

4) Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5) Cumplir con el servicio militar; y,

6) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.