Artículo 40 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Son deberes del ciudadano:
1) Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2) Obtener su tarjeta de identidad;
3) Ejercer el sufragio;
4) Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5) Cumplir con el servicio militar; y,
6) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.