Artículo 37 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Son derechos del ciudadano:

1) Elegir y ser electo;

2) Optar a cargos públicos;

3) Asociarse para constituir partidos políticos, ingresar o renunciar a ellos; y,

4) Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes. Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.