Artículo 371 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, que deberá especialmente:

1. Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y,

2. Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el Presupuesto. La ley establecerá los procedimientos y alcances de esta fiscalización.