Artículo 368 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la
preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.