Artículo 185 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

1) Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

2) Por vía de excepción, que puede oponer en cualquier procedimiento judicial; y,

3) También el Órgano Jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, puede solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación antes de dictar resolución. En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se debe elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para sentencia, a partir de lo cual se debe suspender el procedimiento judicial de la cuestión parcial en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.