Artículo 161 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento (6%) del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.