Artículo 158 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.