Artículo 166 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y la ley. Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietarios de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.