Artículo 137 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento (90%) de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la ley determine.