Artículo 136 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.