Artículo 912 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Las medidas precautorias o cautelares ya adoptadas antes de entrar en vigencia el presente Código Procesal Civil, se regirán por las disposiciones del Código anterior, pero el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar su revisión, modificación, sustitución o cese, con arreglo al presente Código.