Artículo 907 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE BIENES HIPOTECADOS.
1. Transcurridos treinta (30) días desde el requerimiento de pago y la práctica de las oportunas notificaciones, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.
2. La subasta se anunciará como mínimo veinte (20) días antes de su celebración, y sus condiciones se notificarán al deudor con la misma antelación.
3. La subasta de bienes hipotecados se regirá por lo dispuesto en este Código para la subasta de bienes inmuebles. En estos procesos de ejecución podrá utilizarse también la enajenación mediante convenio y la enajenación por medio de persona o entidad especializada.