Artículo 846 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONVOCATORIA DE SUBASTA.
1. Se acordará de oficio la enajenación de los bienes embargados mediante subasta judicial cuando no pueda emplearse o hayan resultado ineficaces los demás procedimientos utilizados.
2. A toda subasta se dará publicidad por medio de avisos que se fijarán en el local del tribunal, y se publicarán en extracto en un periódico de mayor circulación nacional. La convocatoria se realizará, al menos, con quince (15) días de antelación a la fecha de su celebración, que se indicará en el propio anuncio, así como el lugar y hora de celebración.
3. En los avisos de subasta se expresarán:
a) Los nombres de las partes y terceros legitimados.
b) El bien a subastar, su descripción y características.
c) Los gravámenes del bien. El monto del crédito y las costas del juicio.
d) El valor de tasación y el precio base.
e) El lugar, fecha, día y hora de la subasta.
f) El nombre del funcionario que efectuará la subasta.
g) El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta.
h) El nombre del Juez y del secretario y la firma de éste.