Leyteca

Artículo 652 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENSIONES.

1. Deben acumularse a la pretensión principal de divorcio, las pretensiones de alimentos, guarda y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos, o del régimen económico, que puedan resultar afectadas como consecuencia del inicio del proceso o del amparo de la pretensión principal.

2. Aunque las pretensiones descritas tuvieran decisión judicial firme al momento de presentarse la demanda, pueden demandarse acumuladas, proponiéndose su variación, excepto en lo que se refiere a la discusión del vínculo matrimonial.