Artículo 656 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEGITIMACIÓN.
1. El derecho para pedir la nulidad cuando el matrimonio se contrajere por quienes carezcan de la circunstancia necesaria de aptitud señalada en la ley, y cuando se contrajere mediando error en la persona o intimidación que vicie el consentimiento corresponderá únicamente al cónyuge afectado, dentro del plazo de seis (6) meses de celebrado el matrimonio.
2. En el caso de impotencia absoluta que impida la relación marital, podrá pedir la nulidad únicamente el cónyuge afectado.