Artículo 515 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DILIGENCIAS PREPARATORIAS.
1. Quien pretenda interponer una pretensión de competencia desleal podrá solicitar del juez la práctica de diligencias preparatorias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio, y de la persona o personas que realizaron el acto de competencia desleal.
2. La pretensión podrá prepararse mediante la exhibición o el aseguramiento de todos los objetos que acrediten los actos de competencia desleal, o de un número suficiente de ellos, siempre que se otorgue la caución correspondiente.